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Vender una vivienda

Plusvalía municipal al vender una casa: cuándo se paga y cuándo no

La plusvalía municipal puede aparecer justo cuando creías que ya estaba todo cerrado. Te contamos quién la paga, cuándo puede salir a cero y qué revisar antes de vender.

Por Mari

Ya tienes comprador, ya tienes la fecha de firma y hasta cómo y quién paga los recibos pendientes. Todo claro.

Y entonces aparece la pregunta:

“Oye, ¿y la plusvalía municipal cuánto es?”

Silencio.

Porque muchas veces nadie lo ha calculado. Y no es una cifra pequeña por obligación, pero tampoco conviene descubrirla cuando la firma está a la vuelta de la esquina.

Te explico lo importante sin marearte.

En una venta, normalmente la paga el vendedor

La plusvalía municipal es el nombre con el que todos conocemos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Traducido a lenguaje normal: es un impuesto municipal relacionado con el aumento de valor del suelo de una vivienda desde que la compraste hasta que la vendes.

En una compraventa, lo habitual es que la pague quien vende.

Se puede pactar en el contrato que la asuma el comprador, sí. Pero ojo: ese pacto funciona entre comprador y vendedor. Frente al Ayuntamiento, la responsabilidad segue siendo del vendedor.

Y hay una excepción práctica importante: si quien vende no reside fiscalmente en España, el comprador puede tener obligaciones como sustituto del contribuyente. Aquí no conviene improvisar ni copiar la cláusula de un contrato que te ha pasado un primo.

Por cierto, que la vivienda sea tu residencia habitual no elimina por sí sola este impuesto. Eso puede tener importancia en el IRPF, pero son cosas distintas. El Estado quiere su parte, y el Ayuntamiento también quiere la suya.

Propietaria comparando escrituras y recibo del IBI para revisar el valor del suelo

Cuándo no tienes que pagarla

La regla más conocida es esta: si no ha habido aumento de valor del terreno, no hay plusvalía municipal que pagar.

Imagínate que compraste una vivienda por 180.000 euros y ahora la vendes por 165.000. A primera vista parece claro que no has ganado.

Pero hay que demostrarlo con documentos: normalmente, las escrituras de compra y de venta. El Ayuntamiento revisará los valores que correspondan según la norma y el caso concreto.

No vale con decir: “Pero si la he vendido más barata”. Ojalá todo fuera tan sencillo como una conversación de ascensor.

También puede no aplicarse si el terreno no tiene naturaleza urbana. La clave no es solo que la casa esté en un pueblo o en una zona con campo alrededor, sino cómo figura el suelo a efectos catastrales y urbanísticos.

Además, hay supuestos de exención y situaciones especiales, pero no se pueden dar por hechas sin revisar la operación específicamente.

Importante: que no tengas que pagar no significa siempre que no tengas que presentar nada. En muchos municipios tendrás que comunicar la transmisión o aportar la documentación para justificar que no existió incremento.

Cómo se calcula: no te quedes con un único número

Desde hace unos años existen dos formas de calcular la base del impuesto. Debe aplicarse la que resulte más favorable para ti cuando proceda.

La primera es el método objetivo. Parte del valor catastral del suelo —no del valor total de la vivienda— y de unos coeficientes que aprueba cada Ayuntamiento según los años que hayas sido propietario.

La segunda tiene en cuenta la ganancia real atribuible al terreno. Puede interesarte si el resultado es inferior al cálculo objetivo.

Ejemplo sencillo: compras un piso hace cuatro años y el valor catastral del suelo es alto. Si el mercado ha estado flojo y apenas has ganado al vender, el cálculo por la ganancia real podría ser mejor para ti.

Pero hay matices: el valor del suelo no siempre coincide de forma exacta con lo que tú crees que vale la parcela dentro del precio total del piso. Por eso no te recomiendo hacer una cuenta rápida con la calculadora del móvil y tomarla como definitiva.

El tipo de gravamen, los coeficientes y el sistema de presentación dependen de cada Ayuntamiento. Dos viviendas con un precio parecido pueden arrojar importes distintos si están en municipios diferentes.

Salón luminoso con carpeta de documentos preparada para gestionar trámites después de la venta

El error típico: mirarlo después de firmar

Hay propietarios que preparan la venta al milímetro: fotos, limpieza, visitas, precio, negociación, ...

Y la plusvalía queda para “cuando toque”.

Luego llega la escritura, empiezan los mensajes entre comprador, notaría, gestoría y banco, y aparece el pequeño maremágnum de papeles que nadie localiza.

Publicar primero y revisar después parece más rápido. Hasta que deja de serlo.

Antes de poner una vivienda a la venta, nosotros revisaríamos al menos esto:

  • La escritura con la que adquiriste la vivienda.
  • La fecha exacta de compra.
  • La escritura o documento por el que la recibiste si fue una herencia, donación o adjudicación.
  • El último recibo del IBI, donde aparece el valor catastral y la parte correspondiente al suelo.
  • La ordenanza fiscal del Ayuntamiento donde está la vivienda.

Con eso puedes tener una estimación razonable y detectar si hay que estudiar la inexistencia de incremento o un cálculo alternativo.

¿Cuándo hay que presentarla o pagarla?

En una compraventa, el plazo general es de 30 días hábiles desde la transmisión.

Normalmente, desde la fecha de la escritura.

Según el Ayuntamiento, tendrás que presentar una autoliquidación —haces tú el cálculo y pagas— o una declaración para que el Ayuntamiento liquide el impuesto.

Dejarlo pasar puede traer recargos, intereses o sanciones.

Y bastante tienes ya con coordinar mudanza, suministros y la típica caja que pone “varios” y que nadie abre hasta dentro de dos años.

Guarda justificantes, escrituras y la presentación realizada. No hace falta convertir el salón en un archivo histórico, pero estos documentos sí merecen una carpeta.

La decisión sensata antes de vender

No des por hecho que vas a pagar plusvalía municipal porque “siempre se paga”. Tampoco des por hecho que no pagarás porque vendes por menos de lo que compraste.

Revisa los números antes de aceptar una oferta y antes de fijar cuánto dinero esperas recibir limpio de la venta.

No vendas tu casa a ciegas.

Una buena venta no consiste solo en conseguir comprador. Consiste en saber qué firmas, qué gastos tendrás y qué puede ocurrir después de la notaría.

Una cosa más antes de irte…

Si aún estás haciendo cuentas para vender, puedes pedir una valoración gratuita de tu vivienda y empezar con un precio apoyado en datos, no en suposiciones.

Y si te vienen bien estos consejos explicados sin darle más vueltas de la cuenta, puedes apuntarte a nuestros InmoConsejos.

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